Header Ad Banner

miércoles, 22 de julio de 2009

Banxico Emite Nuevas Disposiciones en Materia de Comisiones

Hoy Banxico publicó una nueva disposición en materia de comisiones en la cual según el comunicado de prensa tiene como una de sus finalidades el promover el sano desarrollo del sistema financiero. Cabe mencionar que ésta disposición entra en vigor a partir del 21 de Agosto de 2009.

Vamos a ver que dice el comunicado y como lo entiendo yo:

Los bancos ya no deberán cobrar comisión en los siguientes casos:

  1. En cuentas de cheques y nómina, no podrán cobrarse conjuntamente en el mismo periodo comisiones por manejo de cuenta y por no mantener un saldo mínimo.
    ¡Atención! Aquí no dice que las éstas comisiones desaparecerán por completo, dice que no te las pueden cobrar al mismo tiempo, es decir en el mismo periodo, pero sí una y al siguiente mes o periodo la otra. O ¿Entiendo mal?
  2. En ningún caso podrán cobrarse comisiones a un cliente por haber depositado en su cuenta de cheques que sean devueltos por cualquier causa.
    En efecto, antes de ésta disposición si alguien te pagaba con cheque de hule, es decir, botador, sin fondos, balin, etc. El banco, además de que en realidad no recibiste dinero, el banco te cobraba una comisión.
  3. Cuando la banca establezca como condición para otorgar un crédito que el cliente abra una cuenta de depósito, para realizar los pagos del crédito, no podrá cobrar comisiones en la mencionada cuenta por los conceptos siguientes i) apretura; ii) manejo, y iii) por no mantener un saldo mínimo.
    O sea, si y solo sí la cuenta es para pagar tu crédito, es como cuando sacas un carro nuevo a crédito financiado por un banco, éste te pide abras una cuenta de cheques para que ahí deposites la mensualidad, en este caso no deberán cobrarte comisión al abrir esta cuenta de cheques ni de apertura, manejo o por no mantener saldo mínimo, en otro caso, si solo quieres abrir la cuenta de cheques por que la requieres para pagar a tus proveedores, ahí si te pueden cobrar estas comisiones, salvo lo que vimos en el punto 1.
  4. No podrán cobrarse comisiones a un cliente por exceder o intentar exceder el saldo de su tarjeta de débito. Cabe mencionar mencionar que la ley establece una disposición similar para tarjetas de crédito.
    Bueno, aquí ya no hay tanto lío, aquí si entiendo que esta comisión desaparece por completo.
  5. No podrán cobrarse comisiones por la cancelación de cuentas de deposito.
    Tampoco hay problema, quieres cancelar tu cuenta de cheques o ahorro, adelante no deben cobrarte nada por hacer este trámite.
  6. No podrán cobrarse comisiones por la cancelación de tarjetas de crédito ni débito.
  7. No podrán cobrarse comisiones por la cancelación de la domiciliación del pago de bienes y servicios.
    Igual aquí, desaparece ésta comisión. No sabía que existía pero es bueno saber que no deben cobrarte por cancelar la domiciliación.
  8. Tampoco se cobrarán comisiones por la cancelación del servicio de banca por Internet.
  9. Tratándose de órdenes de transferencia de fondos, las instituciones no podrán cobrar comisiones diferenciadas en función del monto de las transferencias que les soliciten sus clientes.
    Aquí este punto no me queda del todo claro, ojalá y alguno de mis tres lectores pueda ayudarme a comprender. Lo que yo entiendo es que no te cobrarán un porcentaje del monto en una transferencia de fondos, pero ¿Aplica para transferencias electrónicas? ¿Tampoco me cobran si son transferencias Interbancarias? o ¿Solo aplica para transferencias entre cuentas del mismo cliente? Aquí no lo especifíca.
    Algunos bancos no cobran porcentaje del monto transferido, cobran una cuota fija mensual, esa sigue.
En fin, como que éstas disposiciones son en casos muy específicos, realmente son pocas las que desaparecen completamente, pero como alguien dijo alguna vez, por algo se empieza. ¿No?

Quisiera leer tu comentario el respecto ¿Qué piensas? ¿Esto hace más atractivo el abrir una cuenta? ¿Crees que funcione? ¿Realmente se están eliminando prácticas que inhiben la sana competencia?